{"id":919,"date":"2025-04-10T16:11:45","date_gmt":"2025-04-10T16:11:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanintrivas.com\/?p=919"},"modified":"2025-04-10T16:11:46","modified_gmt":"2025-04-10T16:11:46","slug":"impuesto-de-timbre-2025-normas-jurisprudencia-y-doctrina-para-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanintrivas.com\/en\/impuesto-de-timbre-2025-normas-jurisprudencia-y-doctrina-para-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"Impuesto de Timbre 2025, normas, jurisprudencia y doctrina para tener en cuenta:"},"content":{"rendered":"<p>Con ocasi\u00f3n a la Declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior en el pa\u00eds, el Gobierno Nacional ha expedido varias normas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 175 de 2025 estableci\u00f3 los siguientes grav\u00e1menes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet en Colombia o desde el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Impuesto temporal que grava la extracci\u00f3n en el territorio nacional de hidrocarburos y carb\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Impuesto de Timbre, modificaci\u00f3n de la tarifa.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 72 de la Ley 1111 del 2006 reduc\u00eda la tarifa del Impuesto de Timbre del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 519 del Estatuto Tributario, a partir del a\u00f1o 2008, hasta llegar al 0% en el a\u00f1o 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 175 de 2025 realiz\u00f3 una modificaci\u00f3n a dicho par\u00e1grafo reviviendo la tarifa del 1%.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que antes del Decreto 175, ya se aplicaba este gravamen a algunas operaciones. Una de ellas es la establecida por medio de la Ley 2277 de 2022, que impuso una tarifa progresiva para los documentos elevados a escritura p\u00fablica en los cuales se enajenan inmuebles a cualquier t\u00edtulo, con un valor igual o superior a 20.000 UVT.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la modificaci\u00f3n de la tarifa del 0% al 1%, el Impuesto vuelve a gravar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Instrumentos p\u00fablicos y documentos privados,<\/li>\n\n\n\n<li>T\u00edtulos valores que se otorguen o acepten en el pa\u00eds,<\/li>\n\n\n\n<li>T\u00edtulos valores que se otorguen fuera del pa\u00eds pero que se ejecuten o generen obligaciones en Colombia,<\/li>\n\n\n\n<li>Documentos donde conste la constituci\u00f3n, existencia, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones, cuya cuant\u00eda sea superior a 6.000 UVT,<\/li>\n\n\n\n<li>Documentos de pr\u00f3rroga o cesi\u00f3n de obligaciones cuya cuant\u00eda sea superior a 6.000 UVT,<\/li>\n\n\n\n<li>Documentos en donde una entidad p\u00fablica, una persona jur\u00eddica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante (a\u00f1o anterior ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT), intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No obstante, existe una lista de exenciones a este gravamen, las cuales se encuentran establecidas en el art\u00edculo 530 del Estatuto Tributario. Entre las operaciones m\u00e1s importantes se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las acciones suscritas en el acta de constituci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas o en comandita por acciones,<\/li>\n\n\n\n<li>El endoso y la pr\u00f3rroga de los t\u00edtulos valores cuando no impliquen novaci\u00f3n,<\/li>\n\n\n\n<li>Los contratos de cuenta corriente bancaria,<\/li>\n\n\n\n<li>La apertura de tarjetas de cr\u00e9dito,<\/li>\n\n\n\n<li>Los contratos de prenda o garant\u00eda hipotecaria abiertas,<\/li>\n\n\n\n<li>Los contratos de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo y fluvial de pasajeros y de carga,<\/li>\n\n\n\n<li>Las p\u00f3lizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos,<\/li>\n\n\n\n<li>La matr\u00edcula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovaci\u00f3n de tales matr\u00edculas en el registro mercantil,<\/li>\n\n\n\n<li>Algunos certificados relacionados con el estado civil, de salud y vacunaci\u00f3n, licencias profesionales, certificados de idoneidad y diplomas,<\/li>\n\n\n\n<li>Los contratos accesorios, las cl\u00e1usulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal,<\/li>\n\n\n\n<li>Facturas y cuentas de cobro,<\/li>\n\n\n\n<li>Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportaci\u00f3n de bienes de producci\u00f3n nacional y de servicios,<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00f3rdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se acepten con ocasi\u00f3n de la orden de compra o venta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Jurisprudencia y Doctrina DIAN relevante<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La DIAN ha desarrollado ciertos aspectos de la modificaci\u00f3n de la tarifa en su doctrina. Al respecto, ha dicho:<\/p>\n\n\n\n<p>Concepto 236 [003245] del 21 de febrero de 2025:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A pesar de los cambios establecidos por el Decreto 175 de 2025, se mantiene la aplicaci\u00f3n del Impuesto de Timbre sobre los instrumentos que se elevan a escritura p\u00fablica por la enajenaci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT.<\/li>\n\n\n\n<li>La tarifa modificada del 1% entr\u00f3 en vigor desde el 22 de febrero de 2025 solo para los dem\u00e1s documentos e instrumentos que trata el primer inciso del art\u00edculo 519 del E.T.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Concepto 253 [003326] del 24 de febrero de 2025:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por regla general, los documentos que contengan la constituci\u00f3n, existencia, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de obligaciones est\u00e1n gravados con Impuesto de Timbre. Sin embargo, aquellos que se deriven de la aceptaci\u00f3n de una oferta mercantil, originada en \u00f3rdenes de compra, est\u00e1n exentos del impuesto en virtud del numeral 52 del art\u00edculo 530 del E.T.<\/li>\n\n\n\n<li>En este caso se analiz\u00f3 la compra y venta de divisas a trav\u00e9s de los sistemas de negociaci\u00f3n y registro de operaciones de divisas. La Sala consider\u00f3 que esa operaci\u00f3n es un contrato derivado de la aceptaci\u00f3n de una oferta mercantil, pues est\u00e1 originada en las \u00f3rdenes de compra o venta de divisas, con lo cual esa operaci\u00f3n queda exenta del Impuesto de Timbre.<\/li>\n\n\n\n<li>La aceptaci\u00f3n se da con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la orden de compra o venta de bienes o servicios, como contrato consensual, y debe reflejar de manera clara y precisa la aceptaci\u00f3n de dicha oferta, proporcionando la informaci\u00f3n necesaria para identificar al proveedor, al responsable de la orden y a los productos a adquirir, incluyendo detalles como descripci\u00f3n, cantidad, precio, t\u00e9rminos de entrega, condiciones de pago, descuentos y dem\u00e1s condiciones especificadas por cualquiera de las partes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Concepto 265 (003418) del 26 de febrero de 2025:<\/p>\n\n\n\n<p>Hizo un recuento de qui\u00e9nes son los sujetos pasivos econ\u00f3micos y de derecho, qui\u00e9nes son los agentes de retenci\u00f3n, cu\u00e1l es su orden de prelaci\u00f3n y sus obligaciones, \u2060cu\u00e1les son las reglas para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda dependiendo del tipo de contrato, \u2060el manejo cuando una de las dos personas que intervienen est\u00e1 exenta (se paga el 0,5%), y mencion\u00f3 brevemente c\u00f3mo es el \u2060procedimiento de reintegro para las retenciones en exceso o indebidas del Impuesto de Timbre.<\/p>\n\n\n\n<p>Concepto 303 [002687] del 05 de marzo de 2025:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La tarifa al 0%, previa a la modificaci\u00f3n del Decreto 175 de 2025, no implic\u00f3 una derogatoria del Impuesto de Timbre, pues no hubo ausencia de un hecho fundamental del tributo: s\u00ed exist\u00eda la tarifa, pero reducida al 0%.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reiter\u00f3 que la modificaci\u00f3n de la tarifa del Impuesto fue exigible desde el quinto d\u00eda h\u00e1bil posterior a la publicaci\u00f3n del Decreto 175 de 2025, es decir, desde el 22 de febrero de 2025, aplicable a \u201clos instrumentos p\u00fablicos y documentos privados otorgados o aceptados a partir de dicha fecha.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Oficio 100202208 [0493] de 24 de marzo de 2025:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La DIAN reconsider\u00f3 su Concepto 303 [002687] del 05 de marzo de 2025, y afirm\u00f3 que, si bien los contratos de cuant\u00eda indeterminada pueden causar pagos en vigencia del Decreto 175, s\u00f3lo aquellos contratos que sean suscritos o aceptados entre el 22 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 est\u00e1n gravados con la tarifa del 1%. En el Concepto reconsiderado se hab\u00eda dado a entender que cualquier pago realizado desde el 22 de febrero de 2025 estar\u00eda gravado, incluso en contratos de cuant\u00eda indeterminada suscritos antes de dicha fecha.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De forma similar, tambi\u00e9n queremos rescatar algunos pronunciamientos del Consejo de Estado que son relevantes para la materia:<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de Estado, Sala Cuarta, Sentencia 2011-00057\/19201 del 28 de agosto de 2013:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Sala encontr\u00f3 que el acta de una junta directiva en la cual se plasm\u00f3 su decisi\u00f3n de aceptar cesiones de pr\u00e9stamos externos de aquella, y autoriz\u00f3 al presidente o a cualquiera de sus suplentes o apoderados a llevar a cabo todas las gestiones y actos necesarios para darle cumplimiento a esa decisi\u00f3n, no caus\u00f3 Impuesto de Timbre. Lo anterior, porque conten\u00eda una \u201cdecisi\u00f3n unilateral de cobrar unos intereses y una autorizaci\u00f3n para realizar los actos que sean necesarios para dar cumplimiento\u201d a lo dispuesto en el documento, por lo cual la sociedad no puede ser considerada como contratante o aceptante, \u201cpuesto que en el documento no consta su manifestaci\u00f3n de voluntad de obligarse a algo.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Consejo de Estado, Sala Cuarta, Sentencia 2011-00073\/21084 de noviembre 14 de 2019:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La Sala reiter\u00f3 la exenci\u00f3n del numeral 52 del art\u00edculo 530 del E.T.: \u00f3rdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la orden de compra o venta.<\/li>\n\n\n\n<li>Repas\u00f3 los elementos de la oferta mercantil que es objeto de la exenci\u00f3n de Impuesto de Timbre: acto jur\u00eddico unilateral del oferente, declaraci\u00f3n de voluntad dirigida a negocio jur\u00eddico concreto que debe tener todos los elementos esenciales del negocio, perfeccionamiento con la aceptaci\u00f3n del destinatario, e irrevocable.<\/li>\n\n\n\n<li>A su vez, caracteriz\u00f3 la aceptaci\u00f3n: es un acto jur\u00eddico unilateral, t\u00e1cito o expreso, que nace con ocasi\u00f3n de la oferta y crea el contrato consensual del negocio, cuya manifestaci\u00f3n debe ser incondicional, so pena de generar una nueva oferta. Para le caso de la exenci\u00f3n particular, esta oferta debe estar \u201cdirigida a la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios que previamente le ofreci\u00f3 el proveedor de los mismos, quien, en consecuencia, queda autorizado para entregarlos y facturarlos.\u201d<\/li>\n\n\n\n<li>Se aclar\u00f3 que, cuando la oferta aceptada genera un contrato posterior, ese documento s\u00ed est\u00e1 gravado con el impuesto de timbre.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Consejo de Estado, Sala Cuarta, Sentencia 2003-02432 del 21 de mayo de 2015:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Consejo de Estado aclar\u00f3 que, en el contrato de agencia mercantil, el Impuesto de Timbre se calcula con base en la remuneraci\u00f3n del contratista y no sobre el valor total de las sumas de dinero que en la ejecuci\u00f3n del contrato se manejen.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de los diferentes pronunciamientos se da constante desarrollo y precisi\u00f3n a la ampliaci\u00f3n del Impuesto. En un entorno fiscal en constante evoluci\u00f3n, entender los impuestos y las correspondientes consideraciones de las autoridades no solo es clave para cumplir con la ley, sino para tomar decisiones financieras estrat\u00e9gicas y eficientes.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con ocasi\u00f3n a la Declaratoria de Conmoci\u00f3n Interior en el pa\u00eds, el Gobierno Nacional ha expedido varias normas. El Decreto 175 de 2025 estableci\u00f3 los siguientes grav\u00e1menes: 1. IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet en Colombia o desde el exterior. 2. 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